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sábado, 30 de abril de 2011

Novedades FACPCE – Normas en Consulta – Prórroga al período de consulta del Proyecto de Resolución Técnica Nro. 14 (y van…)

La crónica del proyecto sin fin continúa su marcha, cabe recordar que en un post no muy lejano (ver http://matiasbandin.blogspot.com/2011/02/novedades-facpce-normas-en-consulta-el.html) se trató sobre las penurias sufridas por el Proyecto de Resolución Técnica Nro. 14(Normas profesionales sobre compromisos de seguridad distintos de auditoría o revisión de estados financieros históricos y servicios relacionados) .

En ese mismo post se marcaba que la temática sobre la que versa dicho proyecto tiene un cierto paralelismo con parte de las, también demoradas en su aplicación,  NIA´s  (Normas Internacionales de Auditoría)  y se trazó la hipótesis  de que la aprobación del proyecto implicaba una lejanía en la aplicación de las NIA´s  y por contrario la aprobación de las NIA´s implicaban la  “desaparición” del Proyecto 14.

Evidentemente la FACPCE no ha decidido aún cual es el camino a seguir, ya que en la reunión de Junta de Gobierno del pasado 1ro de Abril se decidió, por un lado, prorrogar el período de consulta del Proyecto 14  hasta la próxima Junta de Gobierno y por otro trasladar para su tratamiento, también en la próxima Junta de Gobierno, del plan presentado por CENCyA sobre la adopción e implementación de las NIA en Argentina. En resumen, lo que se dice en la calle, patear el problema para más adelante. 

Fuente: FACPCE

viernes, 29 de abril de 2011

Novedades FACPCE – Normas en Consulta – Proyecto de Resolución Técnica Nro. 23 - Balance Social

El pasado 1ro de abril la Junta de Gobierno de la FACPCE, reunida en Jujuy, aprobó el Proyecto Nro. 23 de Resolución Técnica sobre Balance Social y fijo un período de consulta por seis meses (hasta el 13/10/2011).


Dicho proyecto pretende unificar los criterios para presentar información adicional a los estados financieros de los entes interesados en mostrar aspectos referidos al Balance Social o sea la forma en que la organización contribuye a nivel local, regional o nacional.


Es por ello que las normas contenidas en esta Resolución Técnica se aplican a la preparación de Balances Sociales, cuando la organización haya optado por su elaboración, a ser presentados a terceros por todo ente (público o privado) con o sin fines de lucro, con objeto industrial, comercial o de servicios.


Al respecto la norma refiere que “existen diversos modelos metodológicos para elaborar balances sociales (OIT. Eurostat, Ethos-IARSE, GRI, etc.), pero actualmente se registra una tendencia hacia la adopción de una metodología común. Esta tendencia está marcada por el trabajo que viene desarrollando el Global Reporting Initiative (GRI), cuya misión es desarrollar lineamientos metodológicos comunes para que las empresas, gobiernos y organizaciones no gubernamentales puedan informar sobre su desempeño económico, ambiental y social.”


El Balance Social incluye a la “Memoria de Sostenibilidad” y el EVA “Estado de Valor Agregado”.
La Memoria de Sostenibilidad se confeccionará en base a las pautas y principios establecidos en la Guía para la confección de Memorias de Sostenibilidad elaborada por el Global Reporting Initiative (GRI). A los mismos se referencian en el Anexo II de la norma.

El EVA deberá “proporcionar, a los usuarios, informaciones relativas al valor agregado generado por el ente en determinado período y la forma en que dicho valor fue distribuido” y establece que “es un estado económico financiero, histórico, que muestra el valor económico generado por una unidad productiva y simultáneamente revela como se distribuye entre los diversos grupos sociales que han contribuido a su creación”.
La distribución del valor agregado generado debe ser detallado, mínimamente, de la siguiente manera:
a. Remuneraciones al personal.
b. Remuneraciones al personal directivo y ejecutivo.
c. Al estado (impuestos, tasas y contribuciones).
d. Retribuciones al capital de terceros.
e. Retribuciones a los propietarios.
f. Otras.
g. Ganancias retenidas.

La norma presenta adicionalmente un glosario de términos y anexos con modelos de presentación.

Para más información se puede acceder a:


Fuente: FACPCE

jueves, 28 de abril de 2011

Por los Medios - A pedido de los contadores, el Gobierno flexibiliza(ria) normas anti – lavado de dinero

José Sbatella - Presidente de la UIF
El pasado lunes 25 de abril salió publicado en el Cronista Comercial una nota elaborada por Ignacio Olivera Doll (ver http://www.cronista.com/economiapolitica/A-pedido-de-los-contadores-el-Gobierno-flexibiliza-normas-antilavado-de-dinero-20110425-0067.html) en la cual informa que la reunión mantenida entre la UIF y la FACPCE dio sus frutos, ya que “el sector (contadores) ya logró “conmover” a José Sbatella (Presidente de la UIF) para que eleve, próximamente, el “activo mínimo” de los individuos o las empresas auditados por ellos a partir del cual deberán hacer reportes sistemáticos al organismo, desde los $ 3 millones hasta los $ 6 millones. Y también conceder una prórroga para la aplicación de la resolución, similar a la que fue otorgada a otros sujetos obligados.”

Estas tratativas ya habían sido informadas a los matriculados tanto por la FACPCE como por el CPCECABA durante el mes de marzo, pero las esperadas modificaciones aún no se vieron plasmadas en una norma que flexibilice los términos de la Resolución UIF 25/2011.

La nota también comenta que “la FACPCE cuenta que sus pedidos fueron tres: elevar el activo mínimo hasta ese monto, conceder una prórroga hasta el 1 de junio en la puesta en vigencia de la resolución para los “preparadores” de declaraciones juradas impositivas y eximir de la obligación de enviar informes sistemáticos a los Consejos Profesionales.”, por lo que hay un tercer punto que hasta el momento no parece ser escuchado por la UIF.

Solo resta esperar entonces que salga a la luz la norma conteniendo las mencionadas modificaciones.

Fuente: El Cronista Comercial

miércoles, 27 de abril de 2011

Novedades FACPCE – Nuevas Normas - Resolución Técnica Nro. 30

Finalmente y luego de una historia muy particular que incluyo modificaciones en el estatuto de la Federación (ver http://matiasbandin.blogspot.com/2011/01/novedades-facpce-normas-en-consulta.html ) la Junta de Gobierno decidió aprobar como Resolución Técnica al Proyecto de Resolución Técnica Nro. 18  - Modificación de la sección 9 de la RT 17.

Fuente: FACPCE

Novedades FACPCE – Normas en Consulta – Proyecto de Resolución Técnica Nro. 21

En un post del 28 de enero pasado se presentó y se intentó realizar un breve resumen del Proyecto de Resolución Técnica Nro. 21 (Revaluación técnica para activos fijos) y en ese mismo post se planteó que la finalización del período de consulta del mismo había sido fijado el 7 de febrero de 2011 (ver http://matiasbandin.blogspot.com/2011/01/novedades-facpce-normas-en-consulta_28.html) .

Posteriormente la FACPCE  informó que el 3 de marzo se había realizado una reunión de la CENCyA en la cual (entre otros temas) se trataron las observaciones recibidas y los informes presentados sobre el proyecto en cuestión. 

En la última Junta de Gobierno se decidió prorrogar el período de consulta del Proyecto de Resolución Técnica Nro. 21 hasta el 1 de mayo de 2011, por lo que se encuentra abierto a la formulación de nuevas observaciones por parte los consejos y de los matriculados.

Fuente: FACPCE

martes, 26 de abril de 2011

Novedades FACPCE – Institucional - Nombramientos CENCyA / CECyT

En la Junta de Gobierno del pasado 01 de abril se resolvieron los siguientes aspectos relacionados con el Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA) y el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT). 

CENCyA
1) Nombrar los miembros del Comité de Nominaciones del Consejo Emisor de Normas Contables y de Auditoría (CENCyA)
 
Presidente de FACPCE: Dr. Jorge A. Paganetti
Representante de la Junta de Gobierno: Dr. Sergio Gil Lavaque
Representante de los Consejos Profesionales: Dr. Raúl M. Garelli
Representante de los Organismos (Grupos de interés): Dra. Laura G. Accifonte
Representante de los Organismos (Grupos de interés): Dr. Hugo A. Luppi

2) Nombrar como Director General del Consejo Emisor de Normas contables y de auditoría (CENCyA) al Dr. Jorge J. Gil


CECyT

1) Designar al Dr. Luis Godoy como Director General del CECyT

2) Designar como miembros del Consejo Asesor del CECyT

a) Área Admistración: Lic. Martín López Armengol – CPCE Pcia de Buenos Aires

b) Área Economía:Lic. Domingo Mazza – CPCE Pcia de Buenos Aires

Adicionalmente se produjeron novedades sobre aprobación de proyectos de normas y prórroga de otros, novedades que serán ampliadas en próximos post.

Fuente: FACPCE

martes, 19 de abril de 2011

Responsabilidad Profesional – Recurso de Inconstitucionalidad presentado por el Consejo de Mendoza por la Resolución UIF 25/2011

Según se observa en la web del organismo, con fecha 18 de abril de 2011 el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Mendoza “ha interpuesto – ante el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza una  ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Y MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR contra la Resolución Nº 25/2011 de la Unidad de Información Financiera (UIF). Estas medidas se han promovido, atendiendo a que la norma impugnada afectaría a los matriculados en ciencias económicas, que desempeñan funciones de auditores y síndicos societarios, como así también a quienes elaboren declaraciones juradas de impuestos nacionales (que superen determinados montos), imponiéndoles obligaciones que la Ley 25.246 no establece. Se incluyen a continuación los textos completos de las acciones interpuestas.”


Con la acción presentada por este consejo ya son siete los consejos que han decidido actuar ante la justicia.


Fuente: CPCE Mendoza

Responsabilidad Profesional – Interposición por parte del CPCEN de una Acción Declarativa contra el P.E.N. solicitando Declaración de Inconstitucionalidad de la Resolución Nº 25/11 UIF y de Dictado de Medida Cautelar


Se informa que el lunes 28 de marzo del corriente año, se ha presentado una demanda ante el Juzgado Federal Nº 1 de la Ciudad de Neuquén, a cargo de la Dra. Carolina Pandolfi, solicitando se declare la inconstitucionalidad de la Resolución N° 25/11 de la Unidad de Información Financiera (UIF), a efectos que se deje sin efecto esa normativa respecto del CPCEN y de todos sus matriculados, por considerarse violatoria de los artículos 14, 16, 17, 28 y 76 de la Constitución Nacional. Asimismo se solicitó una medida cautelar de no innovar, para que no sea exigible a dichos sujetos hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

Fuente: CPCE Neuquén

miércoles, 13 de abril de 2011

Responsabilidad Profesional – Se prorroga por 180 días la aplicación de la Resolución 39/2011 de la UIF


En el día de la fecha fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 55/2011 de la UIF que prorroga la aplicación de la Resolución 39/2011 tal como se venía corriendo el rumor en los últimos días.

Cabe recordar que,  aunque la Resolución 39/2011 no afectaba directamente a los profesionales en Ciencias Económicas ya que los sujetos obligados son los despachantes de Aduana, agentes de transporte aduanero, importadores y exportadores, se debe –entre otras obligaciones- implementar un sistema de Auditoría Interna para verificar el efectivo cumplimiento de los procedimientos y políticas de prevención.

Es importante destacar que la prórroga no incluye a los despachantes de Aduana, ya que en su artículo 2 se establece que la misma tiene efecto “únicamente con relación a los importadores, exportadores y agentes de transporte aduanero”.

Por otro lado la UIF convoca, en un plazo de 30 días, a que las entidades representativas del sector presenten sus propuestas para lograr una “efectiva implementación” de la Resolución 39/2011.

martes, 12 de abril de 2011

Responsabilidad Profesional – Se suma Buenos Aires a las medidas cautelares contra la Resolución UIF 25/2011

Tal como se puede observar en la página web del organismo “Se informa que este Consejo Profesional, por sí y en representación de sus matriculados, dedujo reclamo impropio contra la Resolución 25/2011 de la Unidad de Información Financiera (UIF), ocasión en la que también peticionó la inmediata suspensión de sus efectos.

Paralelamente, el Consejo promovió por ante la Justicia contencioso administrativo federal una medida cautelar contra: 
 
i) el Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación- y 
ii) la UIF, por la que requirió se suspendan los efectos de la Resolución atacada hasta tanto se resuelvan los reclamos administrativos articulados.

Hasta la fecha, no ha mediado pronunciamiento alguno por parte de la autoridad Administrativa ni de la Justicia.”
 

De esta manera el Consejo de la Provincia de Buenos Aires se suma a los recursos presentados por los consejos de Entre Ríos, Córdoba, Santa Fe, Jujuy y Salta (ver http://matiasbandin.blogspot.com/2011/04/por-los-consejos-noroeste-el-cpces.html )

Fuente: CPBA

lunes, 11 de abril de 2011

Por los Consejos CABA - Las oportunidades de actuación profesional a partir de las nuevas normas de prevención del lavado de activos de origen delictivo dictadas por la UIF

En la web del Consejo Profesional de la Ciudad de Buenos Aires se publico el siguiente artículo referido a las nuevas oportunidades de actuación originadas en las nuevas normas sobre lavado de dinero, se transcribe a continuación la misma:

El conjunto de normas emitidas recientemente por la Unidad de Información Financiera (UIF) tendientes a profundizar los controles y obligaciones de los sujetos obligados por la Ley 25246 sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, trae aparejada una serie de necesidades de organización y generación de información en dichos sujetos. Así, estas normas provocan que determinados entes deban contratar los servicios profesionales de Ciencias Económicas tales como: 

  • consultores en organización, para la elaboración de normas y manuales de procedimiento particulares para cada ente
  • especialistas en gestión de riesgo operacional, para la correcta administración del riesgo y la elaboración de los registros correspondientes
  • especialistas en auditoría interna, para el control de los procedimientos establecidos en las normas respectivas, y la emisión de los reportes resultantes
  • especialistas en tecnología de la información para la implementación de las herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional, para realizar controles eficaces
  • capacitadores profesionales para el desarrollo de los programas de capacitación obligatorios
  • auditores externos que intervengan en los reportes sistemáticos a ser establecidos por la UIF

Más allá del incremento de obligaciones y responsabilidades de los distintos actores, los profesionales en Ciencias Económicas deben observar esta importante apertura de oportunidades de actuación, y actualizar sus competencias profesionales para brindar sus servicios en las mejores condiciones de calidad.

A modo de ejemplo: Resolución UIF 39/11

Citaremos a modo de ejemplo una de las tantas actividades alcanzadas por la nuevas normativas.

De acuerdo con la
Resolución UIF 39/11, al menos anualmente, los sujetos obligados (despachantes de Aduana, agentes de transporte aduanero, importadores y exportadores) deben –entre otras obligaciones- implementar un sistema de Auditoría Interna para verificar el efectivo cumplimiento de los procedimientos y políticas de prevención.

Los resultados de la Auditoría Interna deben ser comunicados al Oficial de Cumplimiento, que es el responsable que designa la empresa ante la UIF. Si el Oficial de Cumplimiento detecta deficiencias, debe adoptar medidas para corregirlas.

Los sujetos obligados deben también desarrollar un programa de capacitación dirigido a sus empleados e integrantes de la empresa para difundir el contenido de las políticas de prevención de Lavado de Dinero (LD)y Financiación del Terrorismo (FT). Deben implementarse, al menos anualmente, cursos donde se aborden las políticas de prevención en LA y FT.

También deben implementar, conforme lo previsto en el art. 21, inc. a) de la Ley25.246 y modificatorias, una política de identificación y conocimiento del cliente, consistentes en la confección y actualización de un legajo de cada cliente en el que se vuelque la información básica recabada sobre los mismos. En determinados casos (fideicomisos, transacciones a distancia, empresas pantalla/vehículo, personas expuestas políticamente, etc.) deberán reforzar el procedimiento de identificación.

Adicionalmente, los sujetos obligados deberán implementar una política de conocimiento del cliente, la cual debe incluir criterios, medidas y procedimientos que contemplen al menos: a) el seguimiento de las operaciones realizadas por los clientes; b) la determinación del perfil transaccional de cada cliente; y c) la identificación de operaciones que se apartan del perfil transaccional de cada cliente.

En otro orden, deben remitir a la UIF la siguiente información hasta el día 15 de cada mes, en formato digital:
  1. Información de conocimiento de sus clientes (art. 21, inc. a).
  2. Todo elemento que pueda resultar útil a los efectos de la prevención de los delitos de LA y FT (art. 14, inc. 1).
Este reporte entrará en vigencia conforme cronograma que fije la UIF.

Y por último, debe elaborar un registro o base de datos que contenga identificados todos los supuestos en que hayan existido operaciones sospechosas. El reporte debe estar fundado y acompañado de documentación respaldatoria.

Como se puede apreciar, mayoritariamente se trata de tareas en las cuales se ven involucradas las incumbencias de los profesionales en Ciencias Económicas, razón por la cual a medida que las firmas ligadas al comercio exterior vayan implementando las medidas que la nueva normativa sobre prevención en LA y FT exige, habrá mayores oportunidades de actuación para nuestros profesionales.

Fuente: CPCECABA