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miércoles, 24 de abril de 2013

Provincia de Buenos Aires aprueba el balance social

A través de la Resolución CD Nro. 3490 el Consejo Directivo del CPCEPBA ha aprobado como norma profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires la Segunda Parte de la Resolución Técnica Nro. 36 “Normas Contables Profesionales: Balance Social” con vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2013, admitiéndose su aplicación anticipada desde los ejercicios iniciados a partir del 1° de diciembre de 2012.
 
A su vez y mediante la misma resolución se aprobó como norma profesional la Interpretación N° 6 de Normas de Contabilidad y Auditoría sobre “Auditoría o Revisión del Balance Social” con vigencia para la auditoría o revisión de los Balances Sociales con la misma vigencia.
Adicionalmente se emitió la Resolución CD Nro. 3491, por la que se modifico la redacción del Artículo 1° de la Resolución CD Nro. 3455, norma que fuera emitida al momento de aprobar la Resolución Técnica Nro. 31 “Normas Contables Profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas Nros. 9, 11, 16 y 17. Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos”. Esta nueva resolución limita la aplicación anticipada para los estados contables de ejercicios o de períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2010.
Por lo tanto quedan pendientes de aprobación a la fecha toda la nueva normativa referida a los cambios en auditoría (Resoluciones Técnicas Nros. 32, 33, 34, 35 y la reciente 37)

martes, 16 de abril de 2013

¿Será el retorno del ajuste por inflación? – Proyecto 30 de RT


Uno de los temas tratados en la última reunión de Junta de Gobierno de la FACPCE fue el  elevar a consulta por 120 días al Proyecto 30 de Resolución Técnica “Normas contables profesionales: Modificación de las resoluciones técnicas nros. 6 y 17. Expresión en moneda homogénea”.


En principio pareciera que el mismo viene a cubrir un vacío, ya que desde hace tiempo la profesión viene expresando su opinión sobre la distorsión existente al no realizar ajuste por inflación alguno en los estados contables. Esta línea de opinión pudo encontrarse  incluso en boca del presidente de la FACPCE, Ramón Vicente Nicastro.

Pero, lamentablemente, el proyecto no viene a resolver este problema, sino que simplemente se trata de una mera adecuación con el fin de igualar la normativa local con los parámetros establecidos en las NIIF´s.

Tal como lo expresa en sus considerandos el proyecto se basó en:
  1. Que a través de la Resolución Técnica Nro. 26 fueron adoptadas las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
  2. Que la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) Nro. 29, y la sección 31 de la NIIF para las Pymes establecen pautas cualitativas y cuantitativas indicativas de un contexto macroeconómico con un nivel de inflación que obliga a reexpresar los estados contables.
  3. Que la NIC Nro. 29 y la sección 31 de la NIIF para las Pymes presentan diferencias con las normas contables profesionales argentinas.


Es por ello que del análisis de las diferencias entre las normas internacionales antes citadas y de la normativa local el proyecto plantea salvar las siguientes:

  1. El parámetro cuantitativo de una variación en el nivel de precios que se aproxime o sobrepase el 100% acumulativo durante los tres últimos años.
  2. No admitir que en caso de reanudarse los ajustes para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda dichos ajustes ignoren los cambios en el poder adquisitivo de la moneda ocurridos durante el período de interrupción.


Para tal fin se modifica la sección 3.1 de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17  de la siguiente manera:

  1. Por un lado se elimina la facultad de la FACPCE de evaluar la existencia o no de un contexto inflacionario (suprimiendo la frase “Esta Federación evaluará en forma permanente la existencia o no de un contexto de inflación o deflación en el país”).
  2. Agregando entre los indicadores de un contexto inflacionario que la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios internos al por mayor (IPIM), del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, alcanza o sobrepasa el 100%.


Por otro lado se reemplaza la sección IV.B.13 de la segunda parte de la Resolución Técnica Nro. 6, por el siguiente texto:


“Cuando una entidad cese en la preparación y presentación de estados contables elaborados conforme a lo establecido en esta norma, deberá tratar a las cifras reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el momento de interrupción de los ajustes como base para los importes de esas partidas en sus estados contables subsiguientes.
Si en un período posterior fuera necesario reanudar el ajuste para reflejar el efecto de los cambios ocurridos en el poder adquisitivo de la moneda, los cambios a considerar serán los habidos desde el momento en que se interrumpió el ajuste.”


Como se aclaró anteriormente bien se puede observar que este proyecto no traerá una mejora en la exposición de la información contenida en los estados contables ya que, para citar a modo de ejemplo, la variación porcentual de los últimos tres años en el índice referido fluctuó entre el 11% Y 13% anual, muy lejano al 100% exigido en el proyecto.

De hecho, y para reforzar aún más esta línea de pensamiento, muchas voces de la profesión comentan la necesidad de solicitar a la FACPCE el pedido de revisión por parte del IASB del parámetro del 100%, argumentando que dicha norma fue creada para otros contextos económicos menos volátiles y que se puede demostrar la existencia de contextos inflacionarios con tasas acumuladas menores a la establecida en la normativa internacional.

Más allá de ello sería interesante conocer cúal es (o cúal será) la opinión de los organismos legales de contralor (IGJ, DPJ, etc.) ya que, de cumplirse hipotéticamente el parámetro del 100% en tres años, serían las normas legales las que nos impedirían reflejar el efecto inflacionario o, como ya ocurrió durante algunos meses del año 2003, nos obligaría a presentar una explicación de la distorsión entre la normativa legal y la profesional.

domingo, 7 de abril de 2013

El fin de la Resolución Técnica Nro. 7 – Resoluciones de la reunión de Junta de Gobierno


El pasado 22 de marzo se llevo a cabo en Santa Fe una nueva reunión de la Junta de Gobierno de la FACPCE.


En la misma se decidió lo siguiente:

a) Aprobar el Proyecto N° 30 de Resolución Técnica: “Modificación de las Resoluciones Técnicas 6 y 17. Expresión en moneda homogénea”. El mismo se encontrara en período de consulta hasta el 22 de julio de 2013.  Ver proyecto en http://es.scribd.com/doc/134421070/PRT-30-Modificaciones-RT6-y-17-Moneda-Homogenea

b) Aprobar el Informe Nº 8 del Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA). Guía de aplicación de las disposiciones de la Resolución General N° 3363 de AFIP. Ver informe en http://es.scribd.com/doc/134556702/informe-8-cencya

c) Aprobar la Resolución Técnica N° 37 “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados” para los ejercicios iniciados o períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2014. Ver norma en http://es.scribd.com/doc/134556890/RT37-Normas-de-Auditoria

d) Derogar la Resolución Técnica Nº 7 “Normas de auditoría”, y la Interpretación N° 5 “El informe del auditor sobre cifras e información presentada a efectos comparativos.

e) Encomendar al Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA) la preparación de un informe del CENCyA con ejemplos de informes de auditoría que surgen por aplicación de la Resolución Técnica N° 37.


viernes, 5 de abril de 2013

La Comisión Arbitral y otro golpe a las NIIF (Resolución General 02/2013)

Recuerdo que cuando se comenzó a hablar de la aplicación de las NIIF´s en Argentina se discutió mucho sobre la necesidad de capacitación de los profesionales, pero evidentemente el tiempo pasa y nos seguimos encontrando con situaciones que demuestran que mucho se habló pero poco se actuó.
 
Este breve pensamiento sirve a modo de introducción a la norma emitida por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (Comarb) que se convierte en una nueva muestra a la falta de preparación de los organismos de fiscales y de contralor.
La Resolución General 02/2013 plantea en sus considerandos que “hasta tanto se cuente con una adecuada evaluación de los efectos que pueda provocar en el régimen del  Convenio Multilateral la aplicación de las NIIF,  para  la  confección  de  los  coeficientes  para  la  atribución  de  ingresos  y  gastos, resulta  necesario  dictar  una  medida  que  clarifique  la  información  a  utilizar  a  tales efectos.”
Cuál es la medida en cuestión,  que  Los   contribuyentes  que estén comprendidos  en   el  Convenio  Multilateral  y que confeccionen sus estados financieros ( ya sea con carácter obligatorio u opcional) aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán utilizar estados contables  confeccionados  de  acuerdo  con  las  normas  contables  profesionales  vigentes para  los  sujetos  no  alcanzados  por  las  disposiciones  de  la  Resolución  Técnica  Nro.  26 (modificada por la Resolución Técnica Nro. 29) para la atribución  de  los  ingresos  y  gastos  en  las  distintas  jurisdicciones.

O sea, la medida contempla nada más y nada menos que confeccionar un juego de estados contables adicional bajo normas locales
Con lo cual nuevamente se “castiga” el uso de la norma internacional con duplicación de tareas y un consiguiente aumento de las tareas del profesional que muy difícilmente sean remuneradas.